La Cámara de Apelaciones en lo Laboral confirmó una sentencia de primera instancia por la que el comercio deberá pagar una suma superior a la que pretendía. Además deberá entregar al trabajador las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones y aportes, debidamente confeccionadas.
En la sentencia N° 282/20 ordenó además que se le deberá entregar al hombre las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones y aportes, debidamente confeccionadas, en los términos del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los agravios
La defensa del supermercado se agravió porque el juez de primera instancia rechazó la media jornada aducida, que figuraba en los libros de la empresa –y que y que no habían sido objetados por el trabajador-.
El fallo de Cámara
En el primer voto, la doctora Valeria Chiappe afirmó que en relación a la duración de la jornada laboral, la carga probatoria correspondía al supermercado.
Ello, en razón de que lo que la ley presume como principio general es la jornada normal de trabajo y quien pretenda alegar una jornada de excepción debe demostrarlo de modo fehaciente.
En este marco, la firma demandada no acreditó la jornada de excepción alegada de 4 horas diarias ni las circunstancias objetivas que ameritaban esta contratación.
“El contrato de trabajo a tiempo parcial como modalidad excepcional de contratación prevista en el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo requiere la demostración cabal de los presupuestos condicionantes para su procedencia, imposición probatoria que se compadece al criterio seguido por esta Alzada, y que no se halla satisfactoriamente cumplida”, afirmó la doctora Chiappe en la sentencia.
La suma que deberá abonar por la indemnización asciende aproximadamente a 317 mil pesos, más los intereses, tasa activa segmento 1 del Banco de Corrientes.
Como condena accesoria, la Cámara también decidió que la demandada entregara al trabajador de las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones y aportes, debidamente confeccionadas, en los términos del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Al voto de la doctora Valeria Chiappe, adhirió la doctora Stella M. Macchi de Alonso.ç
(Foto ilustrativa)
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