20 febrero, 2020 - CELERIDAD Y ECONOMIA PROCESAL

STJ recuerda la tramitación del beneficio de litigar sin gastos por vía de incidente

La Corte Provincial recordó a los justiciables que desde el 3 de febrero tienen la posibilidad de litigar sin gastos por vía de incidente, un trámite que promueve la celeridad y la economía procesal.

Este trámite, que el Superior Tribunal de Justicia estableció en el Acuerdo Nº 32/19, está vigente desde el primer día hábil de febrero.

La medida dispuesta se enmarca en la implementación de la oralidad: busca celeridad, economía y la sencillez de los procesos judiciales, e intenta reducir de esa manera la demora de los procesos y simplificar las estructuras procesales.

El beneficio de litigar sin gastos está pensado para que las personas que no estén en condiciones económicas de afrontar estos gastos no deban abonar tasas de justicia, entre otros rubros.

Hasta el año pasado se iniciaba un expediente principal y otro de beneficio de litigar sin gastos, ambos ingresaban por Mesa Receptora Única (MRU).

Desde este año, la Corte Provincial promueve que el justiciable presente sólo la demanda principal por MRU, y en forma posterior el trámite del beneficio en el juzgado que salió sorteado para entender en la causa.

Este beneficio se tramita luego como un Incidente, con lo cual lleva el mismo número que la demanda principal. Esta es una gran ventaja porque se unifican las causas, que se tramitan en el mismo juzgado que el principal.

Pasos a seguir

Al promover el Incidente, los interesados deben adjuntar el “Formulario de Declaración Jurada para tramitar el beneficio de Litigar sin gastos”, que se obtiene en el siguiente LINK: https://www.juscorrientes.gov.ar/mru/mru-formularios/formularios-5/

Y deberían acercar la totalidad de la documentación y los informes expedidos por las reparticiones públicas, demostrativos de las condiciones socioeconómicas del solicitante, todo ello con carácter de declaración jurada y bajo responsabilidad por las acciones penales que correspondan conforme Art. 172 y Art. 293 del Código Penal.

La Mesa receptora Única solamente puede recibir demandas de beneficios de litigar sin gastos en los casos en los que no haya una causa principal o ésta se relacione con causas penales en trámite.

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