En el mismo sentido que primera y segunda instancia, el Superior Tribunal de Justicia consideró que la bioquímica actuó con autonomía técnica y jurídica en el ejercicio de su profesión liberal. Su actividad estaba regulada por normas específicas del Ministerio de Salud Pública, lo que reforzaba su carácter independiente dentro de la institución médica. Los jueces rechazaron la demanda laboral.
La Corte Provincial confirmó las decisiones del Juzgado Laboral y la Cámara de Apelaciones en lo Laboral que concluyeron en la inexistencia de vínculo entre una bioquímica y un sanatorio privado. Para desestimar la apelación los integrantes del Alto Cuerpo consideraron que la profesional actuó con autonomía técnica y jurídica en el ejercicio de su profesión liberal.
Entre los principales argumentos analizados por los jueces se destacó la falta de cumplimiento de horarios y jornadas fijas de trabajo, la inexistencia de órdenes o supervisión del sanatorio sobre sus tareas, y la facturación independiente que realizaba la bioquímica ante el Colegio profesional.
La formación académica universitaria también fue un factor clave, ya que alejaba a la profesional de una situación de hipo-suficiencia negocial característica de las relaciones laborales dependientes.
También se destacó que su actividad estaba regulada por normativas específicas del Ministerio de Salud Pública, lo cual no hacía más que reforzar el carácter autónomo de sus tareas en la institución médica.
Explicaron que la presencia de un prestador en un establecimiento ajeno es necesaria en ciertos casos, tal lo establecido el Decreto-ley 164/01 para el funcionamiento de los laboratorios en un establecimiento de salud privado. Por eso la bioquímica no pudo considerarse despedida indirectamente ya que estaba obligada por la legislación vigente a ejercer personalmente las tareas para las cuales fue designada. Eventualmente debía ser reemplazada mediante una designación del Ministerio de Salud Pública.
Ausencia de parámetros fijos
En materia de profesiones liberales –bioquímica- no pueden establecerse parámetros fijos, indicaron los magistrados, sino que es necesario analizar en cada caso particular cuál ha sido la relación habida con la otra parte. Las notas que tipifican un contrato de trabajo (jurídica, técnica y económica), no aparecían de modo claro.
El Ministro doctor Fernando Augusto Niz expresó que el caso evidenció un grado de autonomía incompatible con la facultad de un empleador de sustituir la voluntad de su dependiente, quién realizó su trabajo fuera del derecho laboral. Por lo tanto, en la sentencia N° 27/24 prevaleció la condición de profesional liberal autónomo, diferenciándola de los trabajadores en relación de dependencia
Mayorías necesarias
El doctor Eduardo Panseri reiteró su postura sobre las mayorías necesarias para que una sentencia sea válida. La fundamentación de los pronunciamientos constituye una exigencia del funcionamiento del Estado de Derecho y de la forma republicana de gobierno, y para los ciudadanos es una garantía que conozcan las razones suficientes sobre las que se toman toma de las decisiones.
Una mujer ganó un juicio laboral por haber sido despedida cuando cursaba un embarazo, pero su ex empleador le inició un nuevo proceso, esta vez civil. Utilizó un pagaré con la firma falsificada de la trabajadora y logró embargar su indemnización laboral. El Superior Tribunal de Justicia ordenó al empresario pagar 2 millones de pesos por daño moral.
Ante situaciones de violencia de género y maltrato infantil es posible flexibilizar el principio del centro de vida de una niña para fijar la competencia de los jueces. Así lo entendió la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que validó la decisión del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 1 de Goya y optó por fijarlo en esa ciudad y no en Posadas, donde residía con el padre.
El Superior Tribunal de Justicia falló a favor de una cliente que denunció descuentos sin consentimiento en su caja de ahorros. La entidad deberá devolver el dinero junto con una indemnización por los perjuicios sufridos.