11 julio, 2025 -

Novedades Año 2025

29/09/2025

  • Conclusión de las XXXIX Jornadas Nacionales del Foro Federal de los Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de la República Argentina (FOFECMA) 25 y 26/09/2025.

Las XXXIX Jornadas Nacionales del Foro Federal de los Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de la República Argentina (FOFECMA) concluyeron con un balance exitoso tras dos días de intensa actividad académica, celebradas por primera vez con una sede compartida entre las provincias de Chaco y Corrientes (25 y 26 de septiembre).

El evento, que reunió a máximas autoridades judiciales, gobernadores, ministros de STJ y miembros de los Consejos de la Magistratura de más de diez provincias, se centró en la necesidad de modernizar los mecanismos de selección y remoción para lograr una justicia más transparente, eficiente y cercana al ciudadano.

Acto de Apertura: Federalismo y Convergencia Institucional

La inauguración oficial se realizó en Resistencia, Chaco, con discursos que resaltaron el espíritu federal y la trascendencia de los Consejos de la Magistratura.

El Ministro del STJ de Corrientes, Dr. Alejandro Alberto Chaín, afirmó que el futuro del Poder Judicial “depende del funcionamiento eficiente de los sistemas de selección y de remoción de magistrados”, destacando la convergencia entre democracia y república.

El Dr. Luis Eduardo Rey Vázquez (Presidente del STJ y Consejo de la Magistratura de Corrientes) coincidió en que el foro rescata los valores de “independencia y de la imparcialidad” de los jueces.

Como hito de integración, inmediatamente después de la apertura, FOFECMA y el Consejo de la Magistratura de la República del Paraguay firmaron un convenio de trabajo en conjunto, fortaleciendo la cooperación iberoamericana.

El Debate Académico en Chaco: Perfiles y Liderazgos (Jueves 25)

La agenda del jueves, desarrollada en el Salón Auditorio del STJ de Chaco, se enfocó en los desafíos de la selección de magistrados:

La Entrevista Personal: El Ministro del STJ de Corrientes, Dr. Eduardo G. Panseri, expuso en el panel sobre “La entrevista personal: desafíos ante los nuevos modelos de gestión judicial”. El Dr. Panseri enfatizó que las entrevistas deben ser verdaderas entrevistas laborales que prioricen la calidad humana y la definición de perfiles profesionales claros, buscando candidatos con “responsabilidad, tolerancia, adaptación, cooperación, solidaridad y flexibilidad” para afrontar los cambios del sistema acusatorio.

Nuevos Liderazgos: El Dr. Luis Eduardo Rey Vázquez participó en el conversatorio sobre “Nuevos Liderazgos y Consensos en los procesos de selección de magistrados”. Compartió la experiencia correntina, destacando la necesidad de buscar un “adecuado equilibrio entre la ciencia y la experiencia”, señalando: “No alcanza solo con venir con muchos títulos de posgrado… sino también hay que ver qué puede demostrar o qué antecedentes tiene”.

Conversatorios en Corrientes: Jurados de Enjuiciamiento (Viernes 26)

La jornada de cierre se trasladó al Auditorio Julián Zini de Corrientes, con la bienvenida a cargo del gobernador Gustavo Valdés.

El gobernador Valdés fue crítico con la falta de celeridad, afirmando que “todavía resta darle agilidad al sistema” para evitar la vacancia de juzgados. También reivindicó el rol de las provincias: “el derecho público provincial me parece que hay mucho por tomar… los provincianos tenemos muchas ideas, tenemos muchos juristas buenos”.

Análisis del Jurado de Enjuiciamiento: El panel central del día abordó las “diferencias entre la actuación de sus miembros y las pautas que guían el procedimiento”.

El Dr. Gustavo Sánchez Mariño analizó la naturaleza política de estos procesos, señalando que los motivos de la decisión son políticos, pero lo revisable en sede judicial es el “respeto al debido proceso”. “Tenemos que asegurarle al acusado la garantía del debido proceso… si nos apegamos al Código Procesal Penal, no fallaremos”, explicó.

El Senador Nacional Eduardo Vischi (Consejero CM Nación) destacó la necesidad de “tener un código de ética un poco más preciso” para reducir la subjetividad en la valoración de la conducta de los jueces y “recuperar esa imagen ante la sociedad”.

Las jornadas concluyeron reafirmando el compromiso de los Consejos y Jurados de Enjuiciamiento con la mejora continua, utilizando el diálogo federal como herramienta esencial para el fortalecimiento de la justicia argentina.

 

01/08/2025

  • Corrientes y Chaco serán sede de las XXXIX Jornadas Nacionales del FOFECMA

El Foro Federal de Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de la República Argentina (FOFECMA), junto al Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de las provincias de Chaco y Corrientes, anuncia la realización de las XXXIX Jornadas Nacionales del FOFECMA, un evento clave para el fortalecimiento institucional y la promoción de buenas prácticas en el ámbito judicial del país.

Las jornadas se llevarán a cabo los días 25 y 26 de septiembre de 2025, con sede compartida entre el Salón Auditorio del Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chaco y el Auditorio Julián Zini de la provincia de Corrientes.
Durante estos encuentros, representantes de los Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de todo el país compartirán experiencias, debatirán sobre los desafíos actuales de la justicia y reflexionarán sobre el rol de los órganos de selección y control de magistrados en un sistema democrático.

Un espacio federal con historia
El FOFECMA ha sido, desde su creación, un ámbito de diálogo institucional que busca afianzar los vínculos entre provincias a través del intercambio de experiencias en torno al funcionamiento de los organismos constitucionales: Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento. Estos espacios son esenciales para lograr una mejora constante del sistema de justicia argentino.

En jornadas anteriores, realizadas en ciudades como San Luis, Misiones, Ushuaia, Neuquén, Jujuy, Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe, se abordaron temas vinculados a la ética judicial, la perspectiva de género en los procesos de selección, la participación ciudadana, la rendición de cuentas, así como los procesos de remoción de magistrados y el análisis de fallos destitutorios que sientan precedentes institucionales en cada jurisdicción.
Estas actividades han contado con la participación de juristas destacados, autoridades provinciales y nacionales, académicos y referentes del ámbito jurídico, consolidando al FOFECMA como un actor clave en el debate por la transparencia, la independencia y la eficacia del sistema judicial.

Una invitación al compromiso y al diálogo federal
La edición XXXIX de las Jornadas Nacionales del FOFECMA representa una nueva oportunidad para seguir promoviendo una justicia más cercana a la ciudadanía, consolidando los mecanismos de selección, control y responsabilidad de los magistrados.
El compromiso con la transparencia y la institucionalidad se afianza a través del trabajo conjunto, el respeto al federalismo y el intercambio de buenas prácticas entre los órganos encargados de garantizar la idoneidad e integridad del Poder Judicial en cada provincia

Nota Completa – Ver Aquí

 

11/07/2025

  • Dieron a conocer los fundamentos de la sentencia en la que se resolvió absolver por mayoría y por falta de acusación al juez de Paz Barrial Carlos Chiama

El Jurado de Enjuiciamiento de Corrientes integrado por; presidido por el Sr. Ministro del Superior Tribunal de Justicia, doctor Alejandro Chaín, la escribana Andrea Giotta, el doctor Diógenes Ignacio González, el doctor Mario Alberto Alegre, el doctor Ulises D’ Andrea, y el doctor Francisco Nicolás Repetto, dio a conocer este viernes 11 de Julio los fundamentos.

Se informaron los fundamentos de la Sentencia Nº 01/2025 dictada el pasado 3 de julio del Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Corrientes en la que se resolvió ABSOLVER al juez de Paz Barrial Nº 1 de la ciudad de Corrientes, doctor Carlos Hugo Chiama, respecto de la causal de “mal desempeño” por la que fuera denunciado.

Por medio de la Secretaría del Jurado, a cargo de la doctora María Juliana Ojeda, se dejó constancia en el día de la fecha de la notificación de la Sentencia N°01/25 de manera íntegra a las partes. Todo ello de conformidad a los establecido el punto 3°) de la parte resolutiva de la Sentencia y de los arts. 35 de la Ley N° 5848 y 43° del Reglamento Interno del Jurado de Enjuiciamiento (RIJE).

CON LOS VOTOS de los DRES. ALEGRE, D´ÁNDREA y REPETTO se conformó la mayoría mediante la cual el Jurado de Enjuiciamiento finalmente resolvió ABSOLVER y REPONER al doctor Carlos Hugo Chiama en su cargo, quien se encontraba suspendido en sus funciones. La decisión quedó formalizada en la Sentencia Nº 1/25, cuyos fundamentos fueron notificados públicamente este viernes 11 de julio de 2025. Los demás miembros del Jurado Esc. GIOTTA y Dr. GONZALEZ votaron en minoría por la destitución del acusado por entender que incurrió en la causal de mal despeño por los fundamentos que se expresan a continuación.

Postura mayoritaria

El doctor Mario Alberto Alegre miembro del Jurado de Enjuiciamiento en representación del estamento de Magistrados, consideró que correspondía la absolución del Dr. Carlos Hugo Chiama ante la falta de acusación y como consecuencia de ello, su reposición en el cargo de Juez de Paz Barrial.

Señaló en su votación que; “A fin de emitir el pronunciamiento correspondiente al objeto de este proceso, llevada a cabo la deliberación prevista, corresponde exponer las motivaciones y argumentaciones que en su oportunidad se brindaron y que en definitiva tienen que ver con la postura suscripta por el acusador –expuesta en sus alegatos- que señaló la ausencia de elementos probatorios y como consecuencia lógica le está vedado al Tribunal analizar cualquier tipo de responsabilidad, porque implica un verdadero desistimiento del ejercicio de la acción”.

En este sentido agregó que; “En efecto, es jurisprudencia constante afirmar que, en supuestos en los cuales el Ministerio Público declina la acusación, se produce la pérdida de jurisdicción del Tribunal, extremo éste acontecido en la instancia”.  (Art. 42 Ley N° 5.848, 49 RIJE “Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del CPPC”, art. 349 CPPC Ley N° 6518 “…el tribunal deberá absolver al imputado en caso de que los acusadores así lo requieran….”).

En su postura, el representante de Magistrados mencionó que; “Es obligación de éste Tribunal seguir la solución propuesta, puesto que lo contrario implicaría desconocer la doctrina desarrollada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación” y citó los precedentes; “Tarifeño, Francisco s/encubrimiento en concurso ideal con abuso de autoridad” (causa T.209.XXII, resuelta el 28/12/1989, Fecha de firma: 27/02/2020, consid. 9 y sus citas), donde se sostuvo que no se respetan las formas sustanciales del juicio cuando se dicta una sentencia condenatoria sin que haya mediado acusación. Agregó que así también se pronunció el Máximo Tribunal en los precedentes “Bensadón: 318:2:1400”; “Cáseres 320:1891”; “Mostaccio: 327:120”; “García. G.91.XXVII”; “Cattonar. C.408.XXXI”; “Quiroga”, entre otros).

Por último, el doctor Mario Alberto Alegre afirmó que: “No obstante, es dable aclarar también que efectivamente, la falta de acusación formal no implica necesariamente que el hecho no haya ocurrido. La decisión de no acusar puede basarse en diversas razones, como la falta de pruebas suficientes para sostener una acusación más allá de toda duda razonable como se indicó respecto de los hechos atribuidos al magistrado en esta oportunidad. En definitiva, la falta de acusación es una decisión procesal que no invalida la posibilidad de que el hecho haya ocurrido. Simplemente indica que no se cumplieron las condiciones necesarias para llevar adelante la continuación del juicio o la remoción”. 

En ese marco, concluyó que “corresponde dictar su absolución” y propuso además “reponer al enjuiciado en su cargo […] con devolución de los haberes retenidos”.

El voto del representante de Magistrados fue acompañado por los doctores; Omar Ulises D’ Andrea representante de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE y Nicolás Repetto, representante del Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción.

Postura minoritaria

Los representantes de la Legislatura de la provincia de Corrientes, la escribana Andrea María Giotta, representante de la Cámara de Diputados y el doctor Diógenes Ignacio González, representante de la Cámara de Senadores, votaron en conjunto considerando sobradamente acreditada la causal de “mal desempeño” y propiciaron la destitución del Dr. Carlos Hugo Chiama.

En su voto, los legisladores afirmaron que; “En primera medida, nos vemos en la obligación de disentir con la absolución por la falta de acusación propiciada por el Fiscal General y sostenida por el resto de los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento. Aún en franca minoría condenamos al enjuiciado por razones de hecho y derecho”.

“En detenida valoración de las probanzas nos ha quedado absolutamente demostrado que el Dr. Chiama no puede continuar llevando adelante el alto honor y responsabilidad que la calidad de juez trae aparejado. Sin olvidar, el deterioro que hoy la falta de acusación con la consiguiente absolución traduce en la consideración pública y que ello ocasiona un indeleble menoscabo al Poder Judicial” consideraron y agregaron en este sentido; “No podemos dejar de destacar que quienes votamos en sentido condenatorio, formamos parte del órgano para asegurar la representación y voz del pueblo, en nuestra calidad como integrantes del Poder Legislativo, elegidos por el voto popular”.

En su argumento, la escribana Giotta y el doctor González fundamentaron su decisión citando el Acuerdo Extraordinario N° 13/98, cuando el Superior Tribunal de Justicia de la provincia en ejercicio de su facultad reglamentaria, redactó el Código de Ética para Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial, en vigencia desde 1998 y el Código Iberoamericano de Ética Judicial, que también proporciona un baremo a considerar sobre los estándares de conducta propios de un “mal” juez, como los de un juez simplemente “mediocre” que se conforma con el mínimo jurídicamente exigido y mencionaron el Capítulo VIII. Integridad, en sus arts. 53 al 55, donde establece “La integridad de la conducta del juez fuera del ámbito estricto de la actividad jurisdiccional contribuye a una fundada confianza de los ciudadanos en la judicatura” (53).

En este sentido, ambos legisladores afirmaron; “Para nosotros queda absolutamente claro que no es un juicio penal, la aplicación supletoria del Código Procesal Penal no le confiere en modo alguno naturaleza penal.  De hecho si la denunciante hubiera formulado denuncia penal por el accionar del enjuiciado, ante la obtención de este veredicto absolutorio su conducta se hubiera visto impune, al no removerse el obstáculo constitucional”.

Consideraron que “ha quedado demostrado a lo largo de todo el debate el permanente ataque y la campaña de la defensa técnica de desacreditar a la denunciante, junto a los testimonios de dos testigos quienes ilustraron a este Jurado sobre conductas anteriores que como antecedente demuestran un patrón de la falta de sujeción del magistrado a una conducta ejemplar”.

Para llevar adelante su fundamentación citaron también el plexo normativo de los compromisos asumidos por el Estado Argentino en los instrumentos internacionales que abordan la temática como la Ley Nº 23.179 probación de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; nuestra Ley de Leyes la Constitución de la Nación Argentina con jerarquía constitucional a instrumentos internacional de Derechos Humanos, entre ellos la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -art. 75 inc.22-; Ley 24.632 Aprobación de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, ley popularmente conocida como la “Convención de Belem do Pará”; Ley Nº 26.485 conocida como la “Ley de Protección integral a las Mujeres” cuyo objeto es la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, a fin de evitar incurrir al Estado Argentino en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones asumidas. En particular la Convención Belem do Pará, manda llevar adelante medidas adecuadas para mitigar los efectos nocivos o negativos del ilícito (también conocido como victimización primaria) y, a su vez, procurar que el daño no se vea potenciado como consecuencia de su participación con el sistema de justicia (victimización secundaria). 

Y teniendo en cuenta estas normativas internacionales, los representantes de las Cámaras Legislativas de Corrientes afirmaron; “Debemos inexcusablemente ajustar la interpretación del estándar probatorio y contener una perspectiva o mirada de género, en consonancia con la normativa desarrollada parágrafos precedentes”. Argumentaron además que; “Por ello, los naturales testigos de los sucesos relatados son el enjuiciado y la secretaria, siendo la sujeto vulnerable la denunciante. No en forma abstracta y generalizada per se por su condición de fémina sino por la desigualdad relación de poder entre ambos, superior y subordinado, sumado a la connotación sexual de los avances sobre el cuerpo de su secretaria como objeto para el juez”.

LINK DE LA SENT

 

04/07/2025

  • Corrientes y Chaco serán sede de las XXXIX Jornadas Nacionales del FOFECMA

– Reunión de Comite Ejecutivo FOFECMA. Este viernes, en la sala de reuniones del Consejo de la Magistratura de la CABA, se llevó a cabo una nueva reunión del Comité Ejecutivo del FOFECMA. La misma contó con la participación, de manera virtual y presencial, de autoridades de los diferentes Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento del país.

En la reunión llevada a cabo en la Ciudad de Buenos Aires estuvieron presentes el Secretario General, Luis Duacastella Arbizu (CABA) y su suplente Marcelo Meis (CABA), el tesorero, Ricardo Urturi (Chaco), la secretaria de Género y Diversidad, Maria Juliana Ojeda (Corrientes), la secretaria ambiental, Andrea Paz (Neuquén), los vocales Gonzalo Salerno (Catamarca) y Daniel Posse (Tucumán), el miembro honorario, Eduardo Pértile (Chaco) y la titular de la Oficina de Enlace del Consejo de CABA ante el FOFECMA, María Victoria Ricápito. Por su parte, de manera virtual, estuvieron presentes, la vicepresidenta segunda, Ana Laura Ramos (Buenos Aires), el secretario de Relaciones Institucionales, Mauro Vazón (Entre Ríos), los vocales Sergio Díaz (La Pampa) y Emiliano Gabet (Chubut), el revisor de cuentas, Martín Llamas (Jujuy), la consejera del Consejo de la Magistratura de la Nación, Jimena De la Torre, en representación de las Comisión de Jurado de Enjuiciamiento, Guido Maín (Rio Negro) y en representación de la Comisión de Tecnología e Innovación, Leonardo Villafañe (Misiones).

Durante la reunión, las autoridades del FOFECMA trabajaron en la planificación y temáticas a abordar en las próximas Jornadas Nacionales del Foro, que se llevarán a cabo los días 25 y 26 de septiembre en las provincias de Chaco y Corrientes.

Nota Completa – Ver Aquí

 

23/04/2025

  • Foro Federal de Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de la República Argentina. Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de las Provincias de Corrientes y Chaco. Primera reunión 2025 para las Jornadas Nacionales del FOFECMA 2025.

El día 23 de abril de 2025 a las 10 hs. en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia de esta provincia: Dres. Luis Eduardo Rey Vázquez,  Alejandro Alberto Chain, Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz,  en calidad de Presidentes y Subrogantes del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de Corrientes junto con el Dr. Eduardo Gilberto Panseri recibieron a los representantes del Consejo de la Magistratura del Chaco: Dr. Víctor Emilio Del Río, Ministro del Superior Tribunal de Justicia del Chaco y Presidente del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento, Dr. Nestor Enrique Varela, Ministro del Superior Tribunal del Chaco y miembro del Consejo de la Magistratura. Dr. Ricardo José Urturi por Abogados de la Primera Circunscripción consejero del Consejo de la Magistratura y Dr. Eduardo Gerardo Pértile Secretario General del Consejo de la Magistratura, junto con la Dra. María Inés Martina Secretaria del Jurado de Enjuiciamiento.

La finalidad de esta primera reunión del año fue la planificación de las Jornadas Nacionales del FOFECMA a realizarse el próximo 25 y 26 de septiembre del corriente año en ambas Provincias vecinas. Estas jornadas anuales convocan a referentes de todo el país y tienen como objetivo la capacitación, el intercambio de experiencias y la mejora continua de los procesos de selección y remoción de magistrados.

Participaron los miembros del Consejo de la Magistratura de Corrientes, Dras. Mónica Andrea Anis, representante de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE y María Beatriz Benítez de Ríos Brisco, representante de Magistrados. También estuvieron presentes los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Corrientes, Dres. Lucía Itatí Centurión, representante de la Cámara de Diputados y Nicolás Francisco Repetto, representante del Colegio de Abogados Primera Circunscripción asistidos por la Dra. María Juliana Ojeda, Secretaria del Jurado de Enjuiciamiento y los Dres. Gustavo Ganduglia y Darío Navarro, Secretarios del Consejo de la Magistratura de Corrientes.

En la reunión se buscó establecer las pautas de trabajo en conjunto en miras a las Jornadas Nacionales de FOFECMA como un trabajo articulado entre ambas provincias, en el marco de los desafíos actuales del sistema judicial.

Como conclusión de este primer encuentro se resolvió redactar una propuesta en base a las ideas y ejes planteados para compartirlos con los miembros del país en la reunión que se realizará durante el mes de mayo con autoridades del Foro Federal de Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de la República Argentina.