8 agosto, 2019 - MEDIDA AUTOSATIFACTIVA

En tres días Jueza resolvió que una obra social abone el 100% de un tratamiento

La titular del Juzgado Civil y Comercial, Menor, Familia y Contencioso Administrativo de Curuzú Cuatiá, doctora Teresa del Niño Jesús Oria obligó a la Obra Social OSECAC a cubrir la totalidad de los gastos de un afiliado en estado grave por un cuadro de neumonía. La celeridad de la decisión se debió a la urgencia y la necesidad de preservar el derecho a la vida.

La doctora Teresa del Niño Jesús Oria, jueza en lo Civil, Comercial, de Familia, Menores y Contencioso Administrativo N° 1 de Curuzú Cuatiá, resolvió en menos de tres días una medida autosatifactiva por la que obligó a la Obra Social OSECAC a hacerse cargo de la totalidad de los gastos de internación y tratamiento médico de un paciente en estado de extrema gravedad con un cuadro de neumonía adquirida en la comunidad grave bilateral, insuficiencia renal y hepática, sepsis a foco respiratorio y probable gripe A.

Pese a que el derecho a la vida debe ser prioritario y aún ante los reiterados pedidos de la conviviente, la obra social se negó sistemáticamente a solventar la internación y tratamiento médico del hombre en una clínica privada, a la que tuvo que ser trasladado porque en el hospital público no existían medios materiales para atenderlo en forma adecuada y los médicos decidieron que lo óptimo era ordenar su derivación.

El pedido

El 29 de julio, la conviviente interpuso una medida autosatifactiva ante la negativa de OSECAC de cubrir los gastos de internación y tratamiento en el Sanatorio San Roque S.R.L. de un hombre en estado de extrema gravedad.

La Obra Social basaba su decisión en que no tenía convenio con dicho centro de salud, ya que el mismo venció el 30 de junio y no se renovó el convenio.

En este sentido, la Magistrada consideró que la falta de cumplimiento de las obligaciones legales por parte de la Obra Social -la cual surgía de una falta de convenio entre la gerenciadora y los sanatorios entre los cuales se incluía al Sanatorio San Roque- aparecía manifiestamente arbitraria e ilegal. Sostuvo que la obra social debía hacerse cargo de la internación y los tratamientos del afiliado, a pesar de la falta de convenio existente entre ellos.

“De acuerdo a lo anterior, entiendo que la denegatoria expresa de la Obra  Social a cumplir con las prestaciones médicas al AFILIADO importa una vulneración del derecho a la salud y preservación de la vida, garantizados por el bloque de constitucionalidad conformado a partir de la reforma del 94 y por lo dispuesto en la Constitución de Corrientes a partir del año 2007”, sostuvo Oria en su resolución.

Medida autosatifactiva

Las medidas autosatisfactivas consisten en un requerimiento urgente formulado ante el órgano jurisdiccional por los justiciables que se agota -de ahí lo de autosatisfactiva- con su despacho favorable, no siendo, entonces, necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento.

Deben reunir algunos requisitos como: a) una fuerte probabilidad de la existencia del derecho sustancial, b) un firme convencimiento de un inminente e irreparable perjuicio al requirente y c) el ofrecimiento de contracautela.

La doctora Oria, consideró que todos ellos se cumplían en este caso, y resolvió hacer lugar a la medida autosatisfactiva brindándole al justiciable una pronta solución.

 

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