Soy Carlos Lértora, DNI… miembro del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Corrientes y vengo a rendir cuentas de mi actuación por cuestionamientos infundados de los que fui objeto de críticas en estos días. La sociedad debe conocer que la función de un fiscal en un proceso es representar los intereses de la sociedad en su conjunto, defender el principio de legalidad y los derechos humanos en su más amplia extensión.
Así lo establece el artículo 120 de la Constitución Nacional y por ello es que se considera que a la clásica división de poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial se le suma este cuarto poder para garantizar el principio de legalidad en todos los procesos judiciales pues este mecanismo es una garantía para todos los ciudadanos sometidos a este cuando se cuestiona por algún hecho su estado de inocencia.
Para que una sociedad tenga justicia es menester que exista un juez imparcial que emita sus decisiones basadas en una ley sobre hechos irrefutables sea para sancionar cuando corresponda o absolver cuando no existan pruebas o la conducta no sea reprochable analizando lo que manda la ley.
El fiscal tiene una obligación similar: obrar con objetividad pues el órgano acusador en un proceso penal para cumplir con la misión de materializar el principio de legalidad, por ello: a) No puede acusar sin pruebas, b) no puede ni debe acusar si entiende que la conducta cuestionada a una persona no se subsume en una violación a un mandato legal que prohíba la conducta que se reprocha, c) debe analizar el hecho y como fue la participación de la conducta cuestionada para comprender el motivo y causas del episodio cuestionado.
No es un acusador a ultranza. NO puede, ni debe acusar sin motivos, sin pruebas.
Ser el titular de la acción penal y promover la acusación no implica que se deba actuar al margen de la ley. Al contrario, la misión y función es realizar el mandato legal buscando justicia.
Así la llamada vindicta publica no es una venganza sin motivos, sino para concretar el valor justicia, lo que debe realizarse más allá del clamor popular que puede demandar que no se acuse o que lo haga.
Para que exista juicio justo se necesita la imparcialidad del juez, pero también que la acusación estatal sea objetiva.
El principio rector de objetividad del órgano acusador obliga a actuar con buena fe, lealtad procesal, etcétera. No puede ni debe por ello apartarse de la ley y ser respetuoso de las garantías constitucionales del acusado y de las víctimas del hecho.
No puede existir garantía del debido proceso si no hay acusación, defensa, prueba y sentencia.
Se me cuestionó no pedir condena a procesados en un juicio de alta repercusión mediática. Se me cuestionó sin conocer la causa, pero también sin considerar cuál es mi rol y función constitucional. Perdería toda objetividad si después de una formal acusación y después de sustanciado un proceso advierto que no existen pruebas incriminatorias relevantes pues la condena a una persona tiene como presupuesto que las pruebas que lo incriminen sean irrefutables, categóricas y contundentes.
No puedo actuar como un «Poncio Pilato» efectuando una acusación que satisfaga el clamor social y «lavándome las manos» deje esa tarea al juez.
El abogado defensor actúa en defensa del acusado, el querellante si lo hay busca su incriminación- ambas partes buscando un propósito determinado, pero el Estado a través de mi actuación- cuando acusa debe hacerlo en base al principio de legalidad, de lo contrario la sociedad no haría nunca justicia a través de las decisiones judiciales.
Si algún abogado o periodista cree que mi actuación es ilegal o merece algún reproche les invito a que formalmente procedan a formalizar una acusación ante el órgano de contralor constitucional de mi conducta para tener una credibilidad que pregonan, pero en mi caso carece de fundamento. Con gusto daré mis explicaciones cumpliendo con la responsabilidad republicana expresando la causa y motivo de mis actuaciones.
Tanto jueces como fiscales deben actuar más allá de los contingentes humores sociales, nuestra actuación se legitima cumpliendo y haciendo cumplir la ley y la Constitución, pues pobre de aquellas sociedades si los que deben hacer cumplir la ley son los primeros en violarlas…
Ante los cuestionamientos realizados hacia el fiscal de Juicio, Dr. Carlos Lértora, en relación a su actuación en el juicio llevado a cabo ante el Excmo. Tribunal Oral Penal n.° 1, en la causa seguida contra funcionarios policiales que tiene como víctimas a Lautaro Rosé (fallecido) e Ismael Meza, el Fiscal General del Poder Judicial, […]