Un repositor fue despedido por WhatsApp, sin previo aviso ni causa iniciada. Tras una pericia informática, el Juzgado Laboral Nº 2 validó ese mensaje como medio de notificación formal. Y condenó a la empresa a pagar una indemnización porque la desvinculación fue injustificada.
El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 5 restableció la asistencia de una niña internada en un hospital a la mamá y su red de apoyo, y excluyó a su ex pareja, con denuncias por violencia de género. La medida se funda en el cuidado como un derecho humano autónomo, con base en la Opinión Consultiva 31/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Corte Provincial confirmó que la venta de celulares a través de agencias oficiales no constituye la actividad específica de una empresa de telecomunicaciones. Rechazó de ese modo la pretensión de una trabajadora de extender la responsabilidad solidaria a la firma principal en una causa por indemnización laboral.
El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Esquina ordenó inmunizar a una niña recién nacida cuyos padres se oponían. Destacó que la no vacunación la exponía a contagios graves y debilitaba el sistema de protección sanitaria a la comunidad.
El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 1 de Goya declaró la adoptabilidad de M. porque la patología psíquica de su madre volvió inviable su protección. “El amor no alcanza cuando no se puede traducir en cuidados” señaló la jueza, quien solicitó fortalecer políticas conjuntas de todos los sectores y estamentos para abordar la creciente problemática de salud mental.
Un supermercado acusó a un trabajador de retirar productos sin pagar y lo despidió por ese motivo. Como prueba, llevó a la justicia un video acompañado de un acta notarial que daba fe de la supuesta secuencia de los hechos. El Juzgado Laboral n° 2 advirtió que no había certezas sobre la rigurosidad técnica obligatoria en la cadena de custodia de la prueba digital. Condenó a la empresa a indemnizar al empleado.
La Corte Provincial rechazó una demanda por daños y perjuicios contra un médico pediatra tras el fallecimiento de un niño en Curuzú Cuatiá. Consideró que el profesional cumplió con su deber al brindar asistencia, control y derivación a un centro de mayor complejidad. El médico no puede garantizar la curación en todos los casos, aseguró.
El Juzgado Laboral n°2 sancionó a un banco a pagar $1,47 millones por ignorar en forma sistemática una orden de embargo destinada al pago de honorarios profesionales. Además, responsabilizó al gerente de la sucursal por no haber informado quién debía cumplir la decisión.
La Corte Provincial confirmó la validez de la capitalización de intereses en un juicio laboral por indemnización que resultó favorable al trabajador. La excepcionalidad de la regla opera en el caso regulado por el artículo 770 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación.
La Corte Provincial confirmó la condena a dos años de prisión a un hombre que colocó un dispositivo para clonar datos de las tarjetas de débito en un cajero automático. Su defensa argumentó que la estafa informática no se había consumado. Los Ministros indicaron que la conducta denotaba voluntad delictiva.
Tras ser víctima de pishing, M. obtuvo un fallo favorable en una demanda por daños y perjuicios contra un banco. La Corte Provincial aseguró que la entidad no garantizó la seguridad en las operaciones digitales y destacó la posición vulnerable de la mujer, en tanto consumidora. Cuestionó que se le trasladara la responsabilidad a ésta sin aportar pruebas y condenó a la institución a pagar $ 1.871.994, más intereses.
Durante un partido de fútbol 5, un jugador creyó que sería agredido y respondió con un golpe de puño: le fracturó el maxilar al rival. Alegó legítima defensa pero la Cámara de Apelaciones de Curuzú Cuatiá lo consideró agresión. Deberá indemnizar al contrincante por daños. El club fue eximido de responsabilidad en primera instancia.
La Corte Provincial confirmó que no existía vínculo laboral entre un profesor y un club de golf. Por un lado, eran los jugadores-socios quienes realizaban los pagos y por otro, la institución no tenía facultades disciplinarias ni organizativas sobre sus tareas, sino que se limitaba a autorizar el uso de sus instalaciones.
Un día antes de que se notificara la sentencia de divorcio F. falleció. La defensa de L. argumentó que el vínculo matrimonial se había extinguido y planteó la nulidad de la sentencia. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé declaró abstracta la cuestión, al entender que –tras esa muerte- ya no subsistía conflicto alguno.
El Juzgado Civil y Comercial N° 8 de esta Capital declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley 1373 de Formosa, que impedía ejecutar medidas judiciales dictadas en otras jurisdicciones. El caso se originó con el planteo de una empresa correntina que buscaba cobrar una deuda de USD 9.426 sobre una maquinaria que estaba en la provincia vecina.
El Juzgado Laboral N°2 de Capital otorgó una indemnización por despido sin causa a la trabajadora de un supermercado. Aplicó multas por falta de registración adecuada, aunque rechazó el planteo de extender la responsabilidad solidaria a los miembros del directorio de la empresa conforme al criterio de la CSJN en la causa “Oviedo”.
Nació en 1961 y en el 2022 solicitó el reconocimiento legal de su padre biológico. Ahora, la Cámara de Apelaciones de Santo Tomé confirmó la filiación: a los 64 años, R. sabe que es hijo de L., de 81. El derecho a la identidad no caduca con el paso del tiempo.
Tras vivir once años con su madre en Rosario, P. se instaló con ella en España. Cuando venció la autorización del padre, éste exigió su regreso a Esquina. El Juzgado de Niñez, Familia y Adolescencia de esa localidad escuchó el deseo de la joven. “Su testimonio maduro y persistente no dejó dudas sobre qué era lo mejor para ella. P. dictó su propia sentencia” sostuvo el juez.
Un hombre reclamó una indemnización por un accidente laboral que, según su médico particular, le dejó una incapacidad del 10,90%. Sin embargo, el Cuerpo Médico Forense determinó que la lumbalgia denunciada era el resultado de una enfermedad profesional crónica. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el planteo del trabajador: la imprecisión de los hechos y la falta de pruebas contundentes fueron decisivas.
Una mujer se accidentó mientras se trasladaba en colectivo hacia su trabajo. Además de la lesión física, el hecho provocó un daño psíquico que afectó su vida cotidiana y su desempeño laboral. La aseguradora se negó a indemnizarla porque consideró que el daño era transitorio, pero la Corte Provincial confirmó que las secuelas eran permanentes.