16 mayo, 2019 - INMEDIATEZ Y CELERIDAD

Implementan audiencias preliminares orales en el Juzgado en lo Correccional N° 1

La dependencia ya implementó 7 audiencias preliminares orales, una práctica enmarcada en la política de calidad del STJ que contribuye a garantizar celeridad e inmediatez, agilizando los procesos judiciales. 

A partir del mes de marzo de 2019, el Juzgado en lo Correccional N° 1, a cargo de la doctora Gabriela Aromi, reemplaza la tramitación escrita de los actos preliminares del juicio por una Audiencia oral en la que las partes pueden plantear las nulidades y recusaciones que consideren pertinentes (art. 379 del C.P.P.), plantear excepciones no presentadas con anterioridad (art. 284 del C.P.P.) y  promover alternativas, como la suspensión de Juicio a Prueba (art. 76 bis del C.P.), la conciliación (art. 59 inc. 6 del C.P.) o solicitar la derivación del caso al Centro Judicial de mediación (art. 2.II.b) de la Ley 5931).

Resueltas las cuestiones preliminares las partes ofrecen las pruebas, que son admitidas o rechazadas en la misma audiencia en la que también se fija la fecha de la audiencia de debate.

Hasta el momento se han desarrollado 7 audiencias preliminares orales, sin inconvenientes ni objeciones. El acta se integra con el registro de video.

La oralidad además de garantizar los principios de inmediación, contradicción y celeridad, permite a las partes la búsqueda de la mejor solución del conflicto que antecede a la imputación penal. 

“En relación a la celeridad, a manera de ejemplo, la audiencia de juicio oral y público que se realizó el 9 de mayo, tenía dos causas acumuladas. El hecho más antiguo fue el 15 de octubre de 2016 y siguió el trámite de proceso ordinario. El segundo hecho, ocurrido el 27 de febrero de 2019, transitó por el procedimiento de flagrancia (Acdo. STJ N° 31/17, punto 10), con audiencia preliminar oral en etapa de juicio.  Mientras para la causa de proceso ordinario transcurrieron casi 3 años del hecho hasta la audiencia de debate, el segundo con procesos orales llegó al mismo estadio en menos de 3 meses” explicó la doctora Aromi.

Esta práctica, tomada de una experiencia similar en la ciudad de Mercedes, contribuye a garantizar uno de los objetivos estratégicos de la Corte Provincial que es Incrementar la agilidad de los procesos jurisdiccionales y propender al uso de la oralidad como herramienta de simplificación de los procesos judiciales.

Los Juzgados Correccionales de Capital tienen una competencia plural, toda vez que a la competencia natural establecida en el art. 25 del C.P.P. (juicio correccional), se suman las competencias excepcionales asignadas por Acuerdos N° 37/08, punto 15 (instrucción de causas correccionales), y N° 39/08 punto 20 y 13/11, punto 16 (juicio por delitos de acción privada).

Además de ello, son tribunal de apelación de los fallos de los Tribunales de Faltas y del régimen contravencional (art. 103 del Dto. ley 124/01).

 
 
 
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