La Corte Provincial declaró inadmisible el pedido de salto de instancia de una jubilada que cuestionaba la intervención de la AFIP en una causa en la que ella reclamaba retenciones al IPS. Los Ministros consideraron que la fundamentación ofrecida no alcanzaba a abrir la instancia extraordinaria.
El abogado de una jubilada interpuso ante el Superior Tribunal de Justicia un recurso extraordinario por salto de instancia (per saltum) solicitando su admisión. En concreto, planteó que el juez de primera instancia había dado intervención a un tercero en la causa que llevaba por retenciones ante el Instituto de Previsión Social (IPS). Ese tercero era la AFIP, y el profesional se oponía a ello.
Sostuvo que no discutía la vigencia o no del impuesto a las ganancias, sino en la desobediencia del IPS de retener el referido impuesto del salario de una jubilada del Poder Judicial Provincial, beneficiada con esa no retención a partir de Acordadas del STJ.
Para resolver, los Ministros reseñaron la génesis del instituto del salto de instancia, ya que se trata de una figura de carácter extraordinario que tiene condiciones específicas para ser habilitada. Y entendieron que en esa causa no se advertía gravedad institucional ni tampoco constituía el único medio eficaz para la tutela efectiva de los derechos de la jubilada.
“(…) si bien la intervención de terceros en el proceso de amparo es de carácter restrictivo y excepcional para no entorpecer la marcha comprimida y rápida de esta clase de proceso, en ciertos casos resulta procedente (art. 7, ley 2.903)” indicaron. Además, una vez que el tercero fue admitido a intervenir, esa decisión resulta inapelable. Y no se trata de un capricho del legislador, “sino que la razón de ser radica en que la decisión que hace lugar a la intervención de terceros no causa gravamen irreparable”.
Este miércoles comenzó el juicio oral por la muerte en el río del joven de 18 años. Seis efectivos policiales del Grupo de Intervenciones Rápidas (G.I.R) se encuentran imputados por los delitos de “Abandono de persona agravado por el resultado muerte; severidades e incumplimiento de los deberes de funcionario público”. El debate oral continuará el jueves 8 de mayo a las 11 horas con la declaración de dos testigos. La muerte de Lautaro Rosé, ocurrió el 8 de noviembre de 2021.
El 16 de abril, el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Oscar Cañete, presentó para su homologación acuerdo de juicio abreviado pleno por el que el Juez de Garantías, Dr. Martín Vega, condenó a 1 año de prisión en suspenso, en un caso de violencia de género, ocurrido el pasado 8 de abril en Sauce.
Este martes 29, en la segunda sesión de la audiencia de debate que se lleva adelante por el doble homicidio, la fiscalía presentó el testimonio del padre de los niños y dos profesionales de la salud mental.