El tribunal de alzada desestimó un planteo de inconstitucionalidad presentado por una de las partes por considerar que el texto aprobado por Acuerdo 11/2019, Punto 14° de ninguna manera alteró, modificó o suprimió la Ley 3540 ni el Código Procesal Civil y Comercial.
La Cámara Laboral de Corrientes, con primer voto de la doctora Stella Maris Macchi de Alonso rechazó un recurso de apelación desestimando el planteo de inconstitucionalidad del Protocolo de Oralidad que entró en vigencia el 1 de Junio de 2019 para el fuero Civil y Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo en toda la provincia de Corrientes.
El tribunal de alzada consideró que el texto aprobado por Acuerdo 11/2019, Punto 14°, no contradecía ni modificaba la ley 3.540 ni el Código Procesal Civil y Comercial, sino que tendía hacia su efectiva aplicación.
Resaltó que las normas de Procedimiento Laboral (Ley 3.540) y las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial, son compatibles con el Protocolo.
Entendió que el texto aprobado por el Superior Tribunal de Justicia convertía en operativas las facultades judiciales que ya están previstas y conferidas en ambas normas (Ley 3.540 y el Código Procesal Civil y Comercial).
Ventajas de la oralidad
En el fallo N°340 del 11 de diciembre se resaltó además que el Juez Laboral tiene la dirección del proceso y deber procurar que el trámite sea lo más rápido y económicamente posible, por un lado.
Y por el otro, debe concentrar las diligencias para que la causa se lleve adelante con la mayor economía procesal, adoptando las medidas necesarias para impedir su paralización.
En cuanto a la actividad probatoria se le encomienda que en el mismo acto de desarrollarse la audiencia de trámite, si le fuera posible ordenar la concreción de las pruebas, determine cuales son las admisibles y pertinentes, y descarte las superfluas y dilatorias.
Además tiene la facultad de ordenar las diligencias necesarias, para establecer la verdad de los hechos controvertidos, evitando nulidades, respetando el derecho de defensa, disponiendo en cualquier momento la comparencia de las partes para intentar una conciliación.
En definitiva, señaló la doctora Macchi: “(…) debemos acompañar el avance tecnológico e informático, como aconteció con el legendario libro de notificaciones, o bien el registro de expedientes y almacenamiento de la informatización digitalizada, en la que hoy en día todos los profesionales -desde su estudio jurídico- pueden seguir el trámite de su expediente y concurrir a los estrados en casos puntuales”.
Por todo ello, llegan a la conclusión que el Protocolo “de ningún modo crea un nuevo ordenamiento ni deroga el actual, sino que, por el contrario proyecta al existente, tornando operativa las facultades de los jueces que ya se encuentran previstas en la Ley 3540 y CPCyC”, sostuvieron.
La doctora Valeria Chiappe, votante en segundo término adhirió en su totalidad a la primera voluntad.
El Juzgado de Paz de Mocoretá logró un acuerdo en una causa que se inició por los comentarios ofensivos que recibió la directora de una escuela tras una publicación en el muro de Facebook de la tía de un alumno.
La Cámara Laboral de Capital hizo lugar a un Recurso de Queja planteado por una de las partes que consideró que el Protocolo de Oralidad es inconstitucional. Entendió que al encontrarse en juego la aplicación o no del mismo se debía zanjar la cuestión con anterioridad al trámite de la causa.
La doctora Graciela Liliana Lisceiko, a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Capital, rechazó una demanda de Daños y Perjuicios contra una clínica privada. El proceso se inició en octubre de 2015 y fue adecuado al Protocolo de Oralidad.