La Asesoría de Menores e Incapaces n.° 5 de Capital fue la que instó ante la solicitud de la adolescente. Lo hizo con el derecho a la identidad como argumento principal y con base en los informes psicológicos que daban cuenta del malestar y rechazo que le generaba llevar el apellido paterno.
Tras la decisión del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia n.° 5 de Corrientes de hacer lugar a la demanda de un adolescente para suprimir el apellido de su padre asesino de su madre, conviene repasar el dictamen de la asesora de Menores e Incapaces n.° 5 de Capital, Ana Inés Alvira, que instó el proceso por el que se satisfizo el deseo de la víctima indirecta de un femicidio de poner fin a una situación que le generaba “malestar y rechazo”.
La representante del Ministerio Público Tutelar hizo estribar la petición en el ejercicio pleno del derecho a la identidad que le asistía a la adolescente, y más aún cuando llevar el apellido paterno la afectaba. “(…) Ninguna persona se encuentra facultada a cambiar su nombre por un acto voluntario. Solo puede admitirse una excepción si se acreditan ‘justos motivos’, tal como le prevé el artículo 69 del CCCN”, argumentó la asesora.
Y abundó en que esa “inmutabilidad” del pronombre y apellido consagrada por el Código Civil y Comercial de la Nación no es absoluta. Para la doctora Alvira “los justos motivos” son aquellas causas “graves, razonables y poderosas capaces de violentar el principio de estabilidad del atributo del nombre”. Citó, en ese sentido, la observación general n.° 14 del Comité de los Derechos del Niño a la hora de interpretar el interés superior del niño.
“Debe entenderse como un principio jurídico interpretativo fundamental, es decir, si una norma admite más de una interpretación, siempre debe prevalecer la que más favorece al interés superior del niño”, fundó Alvira. Y también dejó en claro que esos “justos motivos” se fortalecían con el derecho de la adolescente a ser oída y que su opinión sea tenida en cuenta en todos los asuntos que le conciernen, siempre de acuerdo a su edad y grado de madurez.
La asesora –que veló también por los derechos de la adolescente durante el juicio que terminó con la condena de su padre a cadena perpetua– ponderó la evaluación psicológica. Dice el dictamen: “Desde el fallecimiento de su progenitora por femicidio convive con su tía materna y su núcleo familiar, quienes se encargan de asistirla en sus necesidades emocionales y físicas generales y con quienes mantiene un vínculo satisfactorio”.
Para Alvira, los motivos para solicitar la supresión del apellido materno “son coherentes con su proceso de identificación, ya que expresa su deseo de no continuar portando un apellido que no la representa, por lo contrario, le genera rechazo y malestar, lo cual está íntimamente relacionado con el evento trágico y las circunstancias del fallecimiento de su progenitora, a quien permanentemente extraña, añorando su regreso”.
Finalmente, el dictamen advierte que no concederle su deseo podría implicar “un agravio en su futuro inmediato, afectando su desenvolvimiento en el ámbito social y educativo. Tiene que soportar en la escuela que la llamen por el apellido paterno (N. de R. como forma cruel de bullyng), afectándola psicológicamente siendo para la misma indigna, aberrante y repulsivo llevar un apellido del femicida de su madre”, dejó sentado la doctora Alvira.