4 septiembre, 2024 -

Reforma al Código Procesal: el Ministerio Público Fiscal obtiene herramientas decisivas contra la inseguridad

Con la media sanción que le dio hoy la Cámara de Diputados, el proyecto del Poder Ejecutivo y la Fiscalía General se convirtió en la Ley n. 6690. Entre otros puntos, los fiscales dispondrán de más pautas para solicitar medidas de coerción.

Con el trabajo conjunto e impulso que la Fiscalía General de Corrientes y el Poder Ejecutivo Provincial le imprimieron a un proyecto de reforma al Código Procesal Penal que lograse combatir la inseguridad, y que hoy fuera sancionado por la Cámara de Diputados de la Provincia, el Ministerio Público Fiscal obtiene novedosas y decisivas herramientas para impedir que quienes quebranten la ley se aprovechen de ciertos resquicios legales para hacerlo en forma consuetudinaria, mientras el servicio de justicia juzga sus conductas.

Con la sanción de la Ley n.° 6690 que hoy hiciera la Cámara baja, los fiscales ganan un resorte clave en el proceso: poder sopesar una serie de pautas más amplias a la hora de decidir acerca del peligro de fuga de un imputado (Artículo 224). Por caso, sus condiciones personales, especialmente el número de delitos que se le imputaren y el carácter de los mismos, la existencia de otra u otras investigaciones penales en su contra en las que se le haya formalizado la imputación y/o la constatación de aprehensiones y/o detenciones previas y/o la existencia de condenas anteriores y/o la alta probabilidad de que el imputado se vincule a otro u otros hechos delictivos dolosos.

Este es el concepto de la denominada “reiterancia” y que a partir de ahora estarán al alcance del fiscal para sostener, en el caso de se configuren uno o varios de estos presupuestos, un pedido de medidas de coerción.

Otros puntos que el acusador público observará son el arraigo de la persona determinado por el domicilio, su residencia habitual o dónde se asienta su familia, sus negocios o trabajo; las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; las circunstancias y naturaleza del hecho y la pena que se espera como resultado del procedimiento.

Además, será igualmente importante el comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión o en otro anterior o que se encuentre en trámite. Cualquier elemento que permita suponer que no se someterá a la persecución penal, como incurrir en rebeldía o haber ocultado o brindado información falsa sobre su identidad o domicilio, o si intentó fugarse en el momento de la aprehensión o fue hostil y ejerció violencia contra su aprehensor, el Ministerio Público Fiscal podrá solicitar al juez que se lo mantenga preso durante el o los procesos en su contra.

También se reformó el Artículo 229, para que el fiscal disponga de un plazo mayor para solicitar la conversión de la aprehensión en detención. Hasta que se promulgue esta ley, ese plazo es bastante exiguo: solo 24 horas. Pero con esta reforma, el fiscal podrá requerir que la persona aprehendida sea trasladada ante él inmediatamente (cuando sea aprehendida en flagrante delito) o se celebre una audiencia unilateral con el juez, dentro de las 72 horas a contar desde el momento de su aprehensión.

Así, el juez podrá convertir la aprehensión en detención, solo si el fiscal justificase las sospechas acerca de la comisión del delito que motivaron la aprehensión.

De esta forma, la máxima autoridad del Ministerio Público, el fiscal general César Sotelo entiende que –como lo plasmó en su proyecto que se fusionaría con el del Poder Ejecutivo– “la realidad social demuestra de manera prístina y sin hesitación alguna la necesidad de brindar respuestas racionales a los fenómenos de la inseguridad, particularmente en lo relativo a la reiterancia delictiva y la necesidad de dotar de herramientas al Ministerio Público Fiscal para desarrollar de manera más eficaz y eficiente su labor, sin perder de vista los principios de legalidad y proporcionalidad”.

 

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