Para iniciar por intermedio de las Defensorías de Pobres y Ausentes un trámite de guarda judicial/tutela, quien desee convertirse en guardador debe oficializar un Certificado y declaración de Pobreza y, además, un Certificado de Domicilio propio, pero también del menor y de los padres del menor, toda documentación que otorga la Policía de la Provincia. Pero además, tiene que darse que el guardador debe tener el mismo domicilio que el menor, no así los progenitores del menor.
También en la Policía, pero ya en la Jefatura de ésta, se debe obtener un Certificado de Buena Conducta del guardador.
Luego, en el Registro Civil el interesado debe tramitar un Certificado de Nacimiento original o Acta de Nacimiento Legalizada, lo mismo que del menor y de los padres del menor, o las que sean necesarias para acreditar el vínculo entre el guardador y el menor.
Aquí vale aclarar que si fuera casado, el guardador también debe presentar un Certificado de Matrimonio original o Acta de Matrimonio Legalizado.
El expediente se completa con una Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del guardador, los datos de dos testigos, anotados en un papel, datos de los progenitores (Nombre y Apellido, número de DNI, domicilio exacto y ocupación), original y Fotocopia del Recibo de Sueldo y/o Plan Social, (que no supere los $3.000, conforme Instrucción Nº 35 de Fiscalía General), Constancia de CUIL del guardador y de los padres (ANSES) y menores y Certificado Médico dónde conste que el menor es llevado a control médico por quién pretende su guarda (de la Salita del Barrio, al Hospital o al médico particular).
Por último, hay que presentar una Constancia de Escolaridad del menor, donde conste que el guardados es el tutor del menor, es decir no se trata de un simple certificado de escolaridad. Como también un Certificado negativo de ANSES del menor.