15 abril, 2020 -

Goya: le reconectan el agua potable por pedido del Defensor oficial de Feria

Se hizo lugar a una medida cautelar innovativa presentada por el Defensor de Pobres y Ausentes, doctor Antonio Rivero Olivera. La mujer recurrió al Ministerio Público porque vio vulnerado su derecho a un elemento esencial, que ante la emergencia sanitaria cobra todavía más valor.

Una medida cautelar innovativa presentada por la Defensoría de Pobres y Ausentes de Goya, cuyo titular es el doctor Antonio Rivero Olivera, consiguió que se reconecte el agua potable en la vivienda de una mujer en estado de vulnerabilidad, que reside allí con sus hijos y nietos, y no posee ingreso alguno para afrontar el coste del servicio.

La Defensoría Oficial patrocinó a esta mujer y entendió que existían motivos suficientes de urgencia, necesidad y excepcionalidad para entablar una acción, a la cual luego hizo lugar el Juez Civil y Comercial N° 2 de esa ciudad de la Segunda Circunscripción, doctor Gabriel Guillermo Saade, mediante la Resolución N° 81 del 14 de este mes.

La mujer reside en ese inmueble junto a sus dos hijos, una nuera y cuatro niños y solicitó el restablecimiento del servicio, “Considero necesario el suministro de agua para una vida digna, debiendo tenerse presente que hay menores de edad, el estado actual de emergencia sanitaria, las medidas de previsión de contagio del COVID-19, donde el agua es esencial para la correcta higiene de manos, y no contar con la posibilidad de adquirir alcohol, y es por ello que solicito la acción positiva a través de esta acción”, indicó el Defensor de Pobres y Ausentes de Goya en la demanda, la cual también cita, ante la existencia de menores en riesgo, la protección que de ellos hace la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1984, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 y la Convención de los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional en virtud del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

Tanto la presentación de la demanda ante el Juzgado como la notificación de lo resuelto a la empresa fueron realizadas por medios electrónicos –correo electrónico y whattsapp– habida cuenta de la celeridad que requería el proceso, pero también dados los alcances de la emergencia sanitaria.

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