17 abril, 2020 -

Por orden del BCRA, los bancos deberán garantizar el acceso a sus depósitos a beneficiarios de cuentas judiciales

Lo dispuso el Banco Central de la República Argentina. Se trata de una preocupación frecuente de muchos asistidos de las Defensorías oficiales no penales, para quienes esos fondos tienen carácter alimentario.

Las Defensorías Oficiales de Corrientes, puntualmente aquellas que intervienen en causas no penales, informan que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso el pasado 16 de este mes incorporar un apartado especial que obliga a los bancos de todo el país a garantizar el acceso a cuentas de depósitos judiciales, mediante una efectiva bancarización de cada beneficiario para que puedan acceder al dinero que perciban y que no pueden cobrar por ventanilla.

El nuevo punto en la circular que regula los “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, el gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas, Darío C. Stefanelli, comunicó que durante el período de vigencia de las restricciones a la libre circulación social y las limitaciones en la atención al público –de acuerdo con el marco legal y reglamentario establecido en virtud de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19 (Decreto N° 260/2020 y modificatorios)–, las entidades financieras “deberán aceptar las órdenes de transferencia que mediante oficio judicial en formato papel los tribunales ordenen y remitan por vía electrónica a través de las cuentas pertenecientes a ‘los usuarios autorizados’ de los sistemas informáticos de acceso remoto previstos en el punto 3.6.7 (se refiere a usuarios judiciaes)”.

Se trataba hasta ahora de una demanda acuciante de muchos asistidos de las defensorías de causas no penales, puesto que en la mayoría de los casos esos fondos tienen carácter alimentario. Con todo, al ser tan reciente la nueva disposición, las entidades bancarias trabajan a contrareloj para asegurar su cumplimiento mediante nuevos sistemas.

“Cuando corresponda la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito a beneficiarios de pagos judiciales que no dispongan de una cuenta a la vista las entidades financieras deberán remitir la correspondiente tarjeta de débito al domicilio del beneficiario mediante correo postal –de conformidad con lo establecido en el punto 7. de la Comunicación “A” 6948– o a su casa operativa más cercana al domicilio del beneficiario. Esto último, cuando el sistema de correo postal utilizado por la entidad financiera no acceda al domicilio del beneficiario en forma presencial”, indica la nueva normativa para los bancos.

En ese sentido, la nueva normativa exige a las entidades financieras que establezcan un sistema que permita a los juzgados remitir electrónicamente los oficios y/o cualquier otro documento suscripto por autoridad judicial competente en los que se solicite la apertura de estas cuentas, asegurando la debida identificación del “usuario autorizado”.

Hasta tanto se cuente con la información en forma oficial, las defensorías recomiendan a sus asistidos a comunicarse telefónicamente para suministrar los datos del expediente que permita la comunicación al juzgado y éste a su vez active el procedimiento contemplado en la nueva normativa.

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