21 julio, 2025 -

Defensa Pública de Corrientes obtiene fallo favorable de la Suprema Corte de Justicia en una causa de adopción

El máximo tribunal se pronunció tras un recurso extraordinario presentado por la UCODE de Corrientes, uno de cuyos titulares es José Nicolás Báez. Declaró procedente la queja y dejó sin efecto la decisión que había sido recurrida.

El cotitular de la UCODE (Unidad Coordinadora de la Defensa) de Capital, José Nicolás Báez, obtuvo un fallo favorable de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tras presentar un recurso extraordinario federal en una causa en la que se había otorgado la guarda con fines adoptivos de una niña y en la cual su progenitor había solicitado su restitución y un régimen de comunicación.

La decisión del máximo tribunal de la Nación se dio en el expediente –CSJ 1996/2024/RH – “R., V. s/situación – Expte. N° MEX 10761/18 del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia n.º 4” –, generado a partir del recurso presentado por el Ministerio Público de la Defensa de Corrientes, con la colaboración de la relatoría especializada en Derechos Humanos y Personas Vulnerables a cargo de Paola Pellegrino.

En el caso, el Juzgado de Menores n.º 1 de Corrientes declaró en situación de adoptabilidad a la niña M.A.S. y otorgó la guarda con fines adoptivos a favor de la señora V.R..

Al notificarse de dicha sentencia, el progenitor de la niña, el señor E.D.S., de 73 años, quien la había reconocido como hija biológica y solicitado su restitución y un régimen de comunicación, requirió que se mantuviera subsistente el vínculo jurídico familiar, conforme lo dispuesto por el artículo 621 del Código Civil y Comercial de la Nación. Esta petición fue tenida presente por el juzgado, que ordenó modificar la carátula del expediente (precisó que su objeto era la guarda con fines de adopción) y excluir de ella, así como del sistema informático, a los progenitores de la niña. Además, unificó los expedientes –con el de “E.D.S. s/petición referente a la menor M.A.S.” –, para disponer que la solicitud del progenitor sería considerada oportunamente, al momento de evaluar el eventual otorgamiento de la adopción.

Posteriormente, la misma jueza que había dictado esas medidas, otorgó la adopción plena de M.A.S. a favor de V.R. y sin pronunciarse sobre la petición formulada oportunamente por el padre la niña. De esta manera E.D.S., con el patrocinio de la Defensoría de Pobres y Ausentes n.º 1 de Corrientes, interpuso un recurso de apelación con nulidad en subsidio, pero fue rechazado por considerárselo carente de legitimación para intervenir como parte en el proceso de adopción.

Contra esa decisión, E.D.S., y esta vez con el patrocinio de la UCODE (ex Defensoría Nº 1 de Cámara y Tribunal Oral Penal) del defensor Báez, interpuso recurso de queja por apelación denegada, argumentando que poseía un interés legítimo en el proceso adoptivo, en tanto había solicitado mantener el vínculo jurídico con la niña. Si bien la jueza había diferido el tratamiento de dicha cuestión para el momento de resolver sobre la adopción, terminó omitiéndolo a la hora de expedirse al respecto.

Sin embargo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes rechazó ese recurso, ratificando la ausencia de legitimación del progenitor para intervenir en el juicio de adopción.

Frente a este nuevo revés, el progenitor, con el mismo patrocinio, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue declarado inadmisible por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes. En lo sustancial, reiteró los fundamentos de las instancias anteriores, y lo hizo al señalar que el progenitor había tenido oportunidad de ser oído durante el proceso de adoptabilidad, pero carecía de derecho a intervenir en la etapa posterior.

Así, contra este último pronunciamiento, fue que el progenitor –representado por la Defensa pública de Corrientes– interpuso el recurso extraordinario federal, por arbitrariedad de sentencia. Ante su denegación, promovió queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con dictamen favorable de la Defensoría General de la Nación, en ejercicio de la representación prevista en el artículo 103 del CCCN.

Finalmente, la Corte le dio la razón a Báez. Y con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, concluyó que “la sentencia recurrida, en cuanto se fundó en la falta de legitimación del progenitor para intervenir en el proceso de adopción una vez declarada la situación de adoptabilidad de su hija, omitió pronunciamiento sobre el pedido formulado para mantener subsistente el vínculo jurídico, conforme lo dispuesto en el artículo 621 del CCCN, cuya consideración había sido expresamente diferida por la jueza de grado para el momento del dictado de la sentencia de adopción”.

Asimismo, sostuvo que dicha omisión no se justifica por el carácter facultativo del artículo 621 del CCCN ni por lo dispuesto en normas locales o nacionales que limitan la calidad de parte en el proceso de adopción a los pretensos adoptantes y al adoptado, toda vez que, en el caso concreto, la solicitud del progenitor había sido expresamente incorporada y diferida para su análisis en el pronunciamiento final, lo cual no ocurrió, a pesar de haberse considerado la aplicación del mismo artículo 621 respecto de los hermanos biológicos de la niña.

De esta forma, la Corte Suprema de Justicia de la Nación descalificó la resolución apelada como acto jurisdiccional válido, declaró procedente la queja y el recurso extraordinario interpuesto, y dejó sin efecto la decisión recurrida.

Le puede interesar
19 octubre, 2023

Muerte de Alba Ricotti: el acusado amplió su declaración en la casa donde ocurrieron los hechos

Para la fiscal está probado con “contundencia” que César Daniel Avecedo mató a la bioquímica del Hospital Juan Pablo II rociándola con alcohol y prendiéndole fuego. Y espera “cadena perpetua” por femicidio. La defensa, sin embargo, dice que la mujer se “autoagredió”. El Tribunal decidió restringir la proyección del testimonio de la hija de la pareja obtenido en Cámara Gessell, para resguardarla. Se verá mañana, pero acotada a las partes.