Revierte así la decisión de archivar la denuncia que había tomado el fiscal Raúl Pasetto (UFIC n.° 2). Si bien la zoofilia no está contemplada expresamente en la Ley de Protección Animal, el jefe de los fiscales hizo una interpretación amplia y sostuvo que se trata de un acto que causó sufrimiento al animal.
Después de que el titular de la UFIC n.° 2 de Capital, Raúl Pasetto, dispusiera el archivo de la denuncia de una mujer a la que un vecino –identificado como Adolfo Centurión– le ultrajó su perra de nombre “Alita”, el fiscal general del Poder Judicial, César Sotelo, revierte esa decisión y ordena investigar ese hecho como maltrato o crueldad animal. Lo hizo al pronunciarse sobre un pedido de revisión de la abogada de la mujer, quien consideró que la zoofilia sí configuraba esos delitos.
En su dictamen, el Fiscal General comparte el fundamento del pedido de revisión formulado por la letrada Liliana Gómez, y pone énfasis en las lesiones, constadas por veterinarios, que sufrió la perra como consecuencia del acto de zoofilia al que fue sometida. Con esos argumentos, el jefe de los fiscales ordenó la reapertura del legajo de investigación fiscal (LIF) y lo remitió, esta vez, al fiscal Jorge Antonio Casarotto, quien está al frente de la UFIC n.° 9 de esta ciudad.
Al no estar la zoofilia expresamente establecida en la ley nacional de maltrato animal –la n.° 14346–, el fiscal Pasetto adujo una atipicidad del hecho y archivó la causa. Pero el criterio del Fiscal General es otro: el aberrante acto contra “Alita” sí encuadra en el artículo 3 de esa norma de 1954, que en su inciso séptimo considera como acto de crueldad el “lastimar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios (…) por el solo espíritu de perversidad”.
El doctor Sotelo hizo una interpretación amplia de esa ley y consideró que haber sometido sexualmente al animal es un claro acto de crueldad. Es un tipo penal abierto y no necesariamente tiene que estar establecido expresamente, dijo el Fiscal General, dado que se entiende que un hecho de esa naturaleza cometido por un humano y que causó daños corroborados por veterinarios, supone un sufrimiento del animal y es suficiente motivo para perseguirlo penalmente y no archivarlo.
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