Un hombre reclamó una indemnización por un accidente laboral que, según su médico particular, le dejó una incapacidad del 10,90%. Sin embargo, el Cuerpo Médico Forense determinó que la lumbalgia denunciada era el resultado de una enfermedad profesional crónica. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el planteo del trabajador: la imprecisión de los hechos y la falta de pruebas contundentes fueron decisivas.
En junio del año 2021 J. denunció un accidente laboral. Su médico particular estimó una incapacidad laboral parcial y definitiva del 10.90%. El trabajador reclamó una indemnización de pago único (artículo 14 inciso. 2, apartado a) de la Ley 24.557, de Riesgos del Trabajo).
El Cuerpo Médico Forense –que realiza pericias para determinar la existencia de una lesión, enfermedad o incapacidad laboral – determinó que J. tenía una incapacidad, pero de 3,80%, resultante de una enfermedad profesional crónica.
De hecho, los médicos señalaron que el hombre en sus declaraciones comentó que padecía una patología crónica, la que se había profundizado por continuas posiciones viciosas y forzadas en diferentes trabajos a lo largo de los años.
El Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda por considerar insuficiente las pruebas entre la dolencia (una lumbalgia crónica) y la actividad laboral desarrollada de modo específico.
El Ministro doctor Fernando Augusto Niz, autor del primer voto, explicó en la sentencia N° 79/25 que ese vínculo era fundamental para otorgar la indemnización pretendida. “No se produjo prueba alguna de la cual pudiera inferirse las funciones que J. cumplió en la categoría ‘marinero de planta’ (…) estaba vinculada a la incapacidad con las tareas desarrolladas.”
Por otra parte, y en coincidencia con lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Laboral y el juzgado de primera instancia, el doctor Niz hizo notar las inconsistencias entre el relato del hecho y el dictamen pericial.
La diferencia entre la denuncia de un accidente de trabajo y la enfermedad profesional crónica detectada por los médicos del Poder judicial era “sustancial” y exigía una prueba aún más clara sobre cómo las tareas concretas habrían contribuido al agravamiento de una patología preexistente.
Además, los integrantes de la Corte Provincial indicaron que el escrito inicial de denuncia del trabajador era impreciso e incompleto. Esa deficiencia vulneró el artículo 34 inc. c) de la Ley 3540 de Procedimiento Laboral, que exige claridad y precisión en la exposición de los hechos para permitir el derecho de defensa.
Finalmente, tuvieron en cuenta el lapso de más de dos años entre el evento denunciado y la pericia, tiempo en el cual pudieron intervenir factores ajenos al trabajo. Además, consideró relevante que el trabajador ya había denunciado una dolencia similar en 2013 trabajando para otra empresa, lo que reforzó la idea de una patología preexistente.
Una mujer se accidentó mientras se trasladaba en colectivo hacia su trabajo. Además de la lesión física, el hecho provocó un daño psíquico que afectó su vida cotidiana y su desempeño laboral. La aseguradora se negó a indemnizarla porque consideró que el daño era transitorio, pero la Corte Provincial confirmó que las secuelas eran permanentes.