Dos ciudadanos exigieron la eliminación y revisión de multas de tránsito registradas con la modalidad de fotografías sin previo aviso. Su temor radicaba en que se compartiera información sobre sus datos personales sin que existiera una resolución firme ni notificada y, por lo tanto, sin modo de corregirla. La Corte Provincial falló a su favor al considerar que se vulneró el derecho de defensa por falta de procedimiento válido.
En dos sentencias dictadas el 27 de mayo de 2025, el Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar los recursos extraordinarios presentados por el Estado Provincial en causas promovidas por J.M.L y L.D.A., quienes habían interpuesto acciones de hábeas data contra la Dirección de Juzgamiento Administrativo de Infracciones de Tránsito.
En un caso, A. denunció la existencia de más de 70 infracciones desconocidas por él y solicitó que se informara cuál había sido comunicada a los registros nacionales. Reclamó a la Dirección de Infracciones que le informara qué sanciones se habían comunicado a Nación. Argumentó que nunca tuvo oportunidad de defenderse ni de acceder al contenido exacto de esas actas.
En el otro, L. cuestionó dos actas de infracción que desconocía y envió cartas documento para exigir explicaciones que nunca fueron respondidas. Detectó dos infracciones de tránsito cargadas a su nombre sin haber sido notificado. Las actas eran “fotomultas” y no tenía constancia de haberlas cometido.
Los expedientes LXP 28723/23 y LXP 28811/23 no eran exactamente idénticos, sin embargo, compartían el uso de la acción de hábeas data en torno a infracciones de tránsito. Ambos tenían en común también el temor de que esos datos generaran daños concretos en su vida cotidiana tales como multas acumuladas, retención de licencias, inhibiciones para renovación de licencia o créditos. Y coincidían en que –más allá de la eliminación automática de las multas- estaba en juego el derecho a ser informado, oído y a intervenir en el procedimiento antes de que el Estado registrara como firme una infracción.
Los cuestionamientos radicaban en que los organismos provinciales no respondieron sus pedidos de aclaración ni gestionaron sus impugnaciones. Por eso, invocaron su derecho a conocer, rectificar o suprimir datos incorrectos según lo establecido por la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, la Constitución Nacional (art. 43) y la Constitución de Corrientes (art. 68).
Tanto A. como L. hicieron notar que las causas habían sido iniciadas en sus lugares de residencia, ya que vivían a más de 60 km del lugar donde habrían cometieron las infracciones. Y criticaron el sistema mismo de notificación de infracciones por “foto multa” ya que no había garantías de intervención real del supuesto infractor.
El Superior Tribunal de Justicia ratificó las decisiones de primera y segunda instancia, que habían dado la razón a los demandantes. Con el primer voto del doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, se rechazaron los argumentos del Estado Provincial y se confirmó que se vulneró el derecho de defensa de los supuestos infractores por una falta de procedimiento válido. La información fue incorporada en bases de datos oficiales sin que existiera una resolución firme ni comunicación clara al ciudadano, indicaron los ministros.
El tribunal subrayó que la administración no puede decidir discrecionalmente cuándo aplicar o no un procedimiento, ni dejar en el limbo situaciones jurídicas que afectan a los ciudadanos. También destacó la obligación estatal de garantizar la legitimidad de los datos que comunica a otras jurisdicciones, conforme al art. 69 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449.
Los fallos N° 1/25 y N°2/25 abordan la protección del derecho de defensa en sede administrativa y permiten identificar la postura de la Corte Provincial sobre el alcance del hábeas data como herramienta de control ciudadano sobre datos públicos.
El Ministro doctor Eduardo Panseri recordó su postura en torno a las mayorías necesarias de los cuerpos colegiados. Y señaló que las Cámaras de Apelaciones deben constituirse con al menos dos de sus miembros para que el pronunciamiento fuera válido.
Se trata de una acción judicial que permite a cualquier persona acceder a los datos personales que un organismo público o privado tiene sobre ella, rectificar esos datos si son erróneos, desactualizados o incompletos y suprimirlos si fueron obtenidos de manera ilegítima o si ya no deben ser almacenados.