Un trabajador que cumplía tareas administrativas en un banco inició su retiro por invalidez debido a una incapacidad permanente del 66,89%. La entidad rechazó su pedido de indemnización y replicó que, con ciertas adaptaciones ergonómicas, el empleado podría realizar otras tareas. La Corte Provincial la obligó a pagar.
Bajo el argumento de que la incapacidad de un empleado no era absoluta y permanente, la entidad rechazó su planteo. Y añadió que no correspondía indemnizarlo puesto que el mismo había accedido a un retiro por invalidez. Es decir, su renuncia no constituía un despido.
El hombre se desempeñaba en tareas administrativas y padecía una enfermedad crónica, que llevó a los médicos a establecer una incapacidad del 66,89%. Con ese diagnóstico, solicitó el retiro por invalidez. En forma posterior, inició acciones legales para exigir el pago de la indemnización prevista para quienes no pueden continuar con su actividad laboral debido a una incapacidad absoluta y permanente.
El Superior Tribunal de Justicia analizó las pruebas, incluyendo pericias del Cuerpo Médico Forense. Concluyó que la incapacidad del empleado impedía su reinserción en el mercado laboral.
Con el primer voto del doctor Fernando Augusto Niz, se rechazó el recurso presentado por el banco y se confirmó la indemnización a favor del trabajador. Para decidir de ese modo, tomó como base los artículos 212 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y el 2 de la Ley 25.323.
El primero establece una compensación para los trabajadores que, debido a una incapacidad total y permanente, no pueden seguir desempeñando sus tareas ni reinsertarse en el mercado laboral. En tanto que el segundo, impone un aumento en la indemnización cuando el empleador se niega a pagarla sin justificación y obliga al trabajador a recurrir a la vía judicial.
La sentencia N° 17/25 aborda la protección de los derechos de los trabajadores con discapacidades permanentes, y otorga valor a las pericias médicas.
Los informes señalaban que el empleado tenía enfermedades crónicas desde los 16 años. A ello se sumó el informe de la Comisión Médica Central que asignó el ya señalado porcentaje de incapacidad. Todos eran coincidentes en la imposibilidad sostenida en el tiempo de su incapacidad absoluta, permanente e irreversible. Lo cual, derivó en el reconocimiento de su derecho a recibir una indemnización.
El doctor Niz indicó si bien existían discrepancias en torno a la idoneidad y suficiencia de la obtención de la jubilación por invalidez como prueba de la incapacidad (los organismos previsionales pueden hacer una interpretación diferente a la que se realiza en sede laboral), en este caso, el expediente jubilatorio era relevante como indicio de que la incapacidad superior al 66%.
La Cámara de Apelaciones Laboral también había fallado a favor del trabajador y condenó a la entidad bancaria a abonar la indemnización correspondiente. Además, ordenó un incremento indemnizatorio por la falta de pago en tiempo y forma.
El doctor Eduardo Panseri coincidió con el doctor Niz, aunque reiteró su cuestionamiento al sistema de votación en los tribunales colegiados.
Se refirió a la inconstitucionalidad de la adhesión automática debido a que cada juez debe expresar su propio razonamiento y fundamentación, en lugar de adherirse a otro. También argumentó que la falta de fundamentación de los fallos viola el principio de transparencia judicial y socava la seguridad jurídica. Y señaló que la práctica de permitir decisiones con la firma de sólo dos de los tres miembros del tribunal es incompatible con el principio de igualdad ante la ley.
La Corte Provincial habilitó que un trabajador cobrara su crédito laboral al extender la condena a quien continuó el negocio de su empleador, incluso sin haber sido demandado en el juicio original.
Un fallo del Juzgado Laboral n°2 resolvió seguir el criterio de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) que declaró la invalidez constitucional de la reforma laboral del DNU 70/2023. La decisión se fundamentó en la necesidad de evitar pronunciamientos contradictorios y resguardar la coherencia del sistema judicial en el marco de procesos colectivos.
El Juzgado Civil y Comercial nº 8 rechazó el cobro pagarés firmados por quienes ocupaban una vivienda al considerar que esos documentos estaban vinculados a un contrato de comodato, lo que en la práctica funciona como un alquiler encubierto y vulnera las normas de protección al consumidor.