Art. 4°) Los requisitos exigidos para la inscripción de los interesados en el Registro de Aspirantes al ejercicio de la Guarda Provisoria con fines de Adopción de un niño/niña y/o adolescente serán los siguientes:
- Solicitud de Inscripción, con carácter de Declaración Jurada, donde consten los siguientes datos: Nombre y Apellido, Número de Documento, lugar y fecha de nacimiento, domicilio real, número de teléfono, dirección de correo electrónico y declaración que conocen y aceptan la reglamentación vigente del registro de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
- Copia certificada del D.N.I. donde conste domicilio.
- Certificado de domicilio, con al menos 1 (un) año de residencia efectiva en la Provincia
- Estado civil y documental que certifique (en caso de ser casados presentar fotocopia del acta de matrimonio y/o copia de la libreta de familia, en caso de ser divorciados presentar copia de la sentencia y/o fotocopia del acta de matrimonio con nota marginal respectiva)
- Certificado de buena conducta e Informe de antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.
- Certificado de ingresos o declaración de ingresos y/o copias certificadas de recibos de sueldo
- Foto nítida del o los interesados.
- Certificado de salud.
- En el supuesto de cónyuges menores a treinta (30) años, con imposibilidad de tener hijos, deberán acreditar dicha circunstancia con las certificaciones y estudios médicos pertinentes.
- Informe socio ambiental.
- Informe psicológico.
- Edad y número de niños, niñas y adolescentes que desearían adoptar
- Deseo de adoptar hermanos o grupo de hermanos, niños o niñas mayores a cinco (5) años, niños/niñas adolescentes con capacidades diferentes o con problemas de salud.
- Indicar si previamente el postulante hubiere tenido niños, niñas y/o adolescentes en guarda y, en su caso, el resultado de la misma, consignando el Juzgado donde tramitó.
- Presentar certificado de no encontrarse inscripto como deudor alimentario.
Art. 5°) La documentación enunciada precedentemente debe ser de fecha reciente (no haber transcurrido más de 6 meses de su expedición) Los informe requeridos en los puntos j) k) indefectiblemente deberán ser realizados y extendidos por profesionales idóneos dependientes de organismos oficiales, tales como Dirección de Minoridad y Familia, Poder Judicial, Municipalidades, y/u Hospitales Públicos.